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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación (“CFF”), la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.
La nueva redacción de la ley prohíbe expresamente la subcontratación entendida como “proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona”.
Asimismo, se permitirá que un contratista preste servicios o ejecute obras de carácter especializado que no formen parte del objeto social ni de las actividades económicas de la beneficiaria, y siempre que el contratista se encuentre debidamente registrado como prestador de servicios especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).
De igual forma, se contempla que en caso de incumplimiento del contratista de cualquiera de sus obligaciones laborales, de seguridad social, e incluso fiscales, el beneficiario será considerado responsable solidario.
La reforma también considera como especializados aquellos servicios compartidos o complementarios prestados entre empresas de un mismo grupo corporativo, siempre que dichos servicios no se encuentren incluidos en el objeto social de la beneficiaria, ni formen parte de su actividad económica preponderante.
En los artículos transitorios del decreto se otorga 90 días (hasta el 23 julio) para que se realicen sustituciones patronales sin la necesidad de transmitir los bienes objeto de la empresa. Lo anterior no significa que las empresas tienen 90 días para tomar esta decisión y transferir a los empleados, sino que la sustitución patronal no requerirá la transferencia de bienes si la sustitución se lleva a cabo durante dicho periodo, ya que la transferencia de bienes seguirá siendo un requisitos con posterioridad a dicho término.
Por cuanto hace a participación de los trabajadores en las utilidades, se agregó una nueva disposición. Históricamente, el reparto de utilidades en México consiste en tomar 10% de la utilidad de las empresas y distribuirla entre los trabajadores, siguiendo reglas específicas para realizarlo. Ahora, aunque se mantiene el 10% de la utilidad, la participación de los trabajadores estará topada a 3 meses se salario de cada trabajador o el monto promedio recibido durante los últimos tres años, de tal forma que el reparto de utilidades podría llegar a ser inferior al 10%.
Dentro de las obligaciones que se amplían para los contratistas es la de reportar periódicamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“Infonavit”) los contratos de prestación de servicios especializados. En caso de presentar información extemporánea se podrán imponer multas que van de las 500 a las 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”, actualmente con un valor de $89.62 pesos durante el 2021, cantidad que se actualiza en febrero de cada año) por lo que las multas podrían versar entre $44,810 y $179,240 pesos.
En materia fiscal, las leyes del impuesto sobre la renta y la del impuesto al valor agregado prohíben la deducción o acreditamiento (según corresponda) de los impuestos relacionados con subcontratación o de contratistas que no cuenten con el registro ante la STPS.
Por cuanto hace a la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones, la STPS, el IMSS y el Infonavit coordinarán esfuerzos para poder practicar inspecciones de manera indistinta y compartir información entre los tres organismos, incluso pudiendo dar vista a las autoridades fiscales en caso de encontrar irregularidades.
A la empresa que se niegue a recibir una inspección, se le emplazará para que presente la información requerida directamente ante la autoridad solicitante, independientemente de la multa a la que pueda ser acreedora. En caso de encontrarse que en una empresa se realiza subcontratación de personal, la multa que puede señalarse tanto al contratista como al beneficiario va de las 2,000 a las 50,000 veces el valor de la UMA, es decir entre $179,240 pesos y $4,481,000 pesos.
Adicionalmente, se tipifica como delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar subcontratación de personal. La pena prevista es de 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo de la cuantía de defraudación.
La reforma entrará en vigor el 24 de abril de 2021, con excepción de las reformas a las leyes fiscales, las cuales entrarían en vigor el 1 de agosto de 2021.
La STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general incluyendo los requisitos y procedimientos para la autorización como prestadora de servicios especializados dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la reforma. Una vez que se publiquen estas disposiciones, las empresas tendrán hasta 90 días naturales para obtener el registro como prestadoras de servicios especializados.
Aunque la reforma no otorgó tiempo para que los patrones pudieran restructurar sus operaciones, las consecuencias más importantes de no cumplir con la ley son: 1) multas por parte de la STPS en caso de inspección, y 2) la imposibilidad de poder deducir impuestos.
Las empresas que operan en México requieren realizar un análisis de su estructura corporativa actual, estatutos sociales, descripciones de puesto, contratos de prestación de servicios y la necesidad de registrarse con la STPS como prestadoras de servicios especializados para asegurarse que puedan continuar con la posibilidad de prestar servicios especializados a sus clientes, así como poder deducir los costos de los servicios especializados que reciban.
Esta reforma en materia de subcontratación requeriría que las empresas analicen la necesidad de realizar una reestructura corporativa, modificar sus prácticas internas y evaluar la forma en la que se utilizan prestadores de servicios para desarrollar sus actividades.
Seguiremos actualizando conforme vaya surgiendo información adicional.