México Adopta Licencia por Cuidados Médicos para Padres de Niños con Cáncer

El 4 de junio de 2019, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo. El Decreto entró en vigor el 5 de junio de 2019 y modifica cada una de las legislaciones antes mencionadas para permitir a padres o madres tomar una licencia del trabajo para cuidar a hijos o hijas menores de 16 años de edad que hayan sido diagnosticados con cáncer.

Ley del Seguro Social

Se ha incorporado el Artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social para incluir una licencia de cuidados médicos a madres o padres trabajadores que se encuentren asegurados y cuyos hijos de hasta dieciséis años de edad, hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El IMSS otorgará una licencia de cuidados médicos a padres trabajadores, cuyos hijos requieran de reposo médico durante periodos críticos de tratamiento u hospitalización de acuerdo con la prescripción del médico tratante, incluyendo el tratamiento destinado al alivio de dolor y cuidado por cáncer avanzado.

El IMSS podrá expedir un certificado que acredite la condición oncológica y la duración del tratamiento, con el fin de que el patrón tenga conocimiento de la necesidad y duración de dicha licencia.

La licencia de cuidados médicos expedida al padre o madre asegurado por parte del IMSS tendrá una vigencia de hasta 28 días. El IMSS podrá expedir el número de licencias que sean necesarias dentro de un periodo de tres años, sin embargo, la licencia del trabajador no podrá exceder de un total de 364 días.

El padre o madre asegurado disfrutará un subsidio equivalente al 60% del último salario base de cotización registrado por el patrón ante el IMSS, siempre y cuando el trabajador haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses previos a la fecha de diagnóstico. Si dicha condición no se cumple, el trabajador que busque obtener la licencia debe de tener al menos 52 semanas de cotización inmediatas previo al inicio de la licencia.

La licencia de cuidados médicos únicamente podrá otorgarse a petición de la parte interesada, ya sea el padre o madre que tenga a su cargo la guarda y custodia del menor. Bajo ninguna circunstancia se podrá otorgar esta licencia a ambos padres trabajadores.

Las licencias de cuidados médicos otorgadas a padres trabajadores cesarán en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el menor ya no requiera hospitalización o reposo médico durante periodos críticos del tratamiento;
  • En caso de fallecimiento del menor;
  • Cuando el menor cumpla dieciséis años; o
  • Cuando el padre que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

Asimismo, se ha adicionado el Artículo 37 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para regular esta licencia para los trabajadores al servicio del estado.

Ley Federal del Trabajo

Asimismo, se ha adicionado la Fracción IX al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, que considera la licencia de cuidados médicos como una causa de suspensión temporal de la relación de trabajo y pago de salarios sin responsabilidad alguna para el trabajador y el patrón.

Finalmente, la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de otorgar licencias de cuidados médicos a trabajadores de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, reconociendo con ello el derecho de todos los padres de menores de edad diagnosticados con cáncer de cualquier tipo a disfrutar de una licencia de cuidados médicos a.

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