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En Gaceta Oficial N° 41.070, de fecha 9 de enero de 2017, fue publicado el aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario mínimo mensual para los trabajadores que presten servicio en los sectores público y privado, el decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
El nuevo salario mínimo se fijó en la cantidad mensual de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 40.638,15) y en mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.354,60) diarios, por jornada diurna
Pago en efectivo
El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.
Monto fijo del salario mínimo
El monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto, no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 40.638,15.
Monto mínimo de las pensiones
El nuevo salario mínimo anunciado por el Presidente se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Relación de trabajo a tiempo parcial
Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.
Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:
Beneficio |
Tope del beneficiario |
1ro de enero de 2017 |
Guardería |
5 salarios mínimos |
Trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a Bs. 203,190.75. Empleadores deben pagar directamente al centro de educación por lo menos el 40% del salario mínimo mensual, que equivale a Bs. 16,255.26. |
Beneficio |
Tope del beneficio |
1ro de enero de 2017 |
Seguridad social |
5 salarios mínimos |
Bs. 203.190,75 |
Régimen Prestacional de Empleo |
10 salarios mínimos |
Bs. 406.381,50 |
Sanciones
El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y/o cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias1 (Bs. 21.240,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 63.720,00).
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1 La “Unidad Tributaria” es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias venezolanas. El monto de la “unidad tributaria”es decidido cada año por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial.