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México reduce la jornada laboral

By Mónica Schiaffino y Valeria Cutipa

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El 1 de mayo de 2026 se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo que introduce cambios relevantes al marco normativo aplicable a la duración y organización de la jornada laboral en México, en seguimiento a los ajustes previamente realizados a nivel constitucional. Esta reforma redefine los parámetros bajo los cuales deben organizarse las jornadas de trabajo, el tiempo extraordinario y los descansos, e incorpora nuevas obligaciones para los empleadores en materia de control y gestión del tiempo de trabajo.

La reforma establece una reducción gradual de la jornada máxima semanal a 40 horas, la jornada diurna se mantiene en 8 horas diarias, la nocturna en 7 horas diarias y la mixta, la cual comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3.5 horas, se mantendrá en 7.5 horas diarias.

La reforma incrementa la jornada extraordinaria de 9 a 12 horas a la semana, las cuales pueden ser distribuidas en hasta 4 horas por día y hasta 4 días a la semana, las cuales deben pagarse al doble de la tarifa regular. Cualquier hora extra que exceda 12 horas a la semana deberá pagarse al triple de la tarifa regular. En total, la jornada ordinaria más la extraordinaria no puede ser mayor de 12 horas diarias en ningún caso y las horas extras no pueden superar las 16 a la semana.

Una de las modificaciones que más impacto tendrán para las empresas operando en México es que se implementa como una obligación a partir del 1 de enero de 2027, la obligación de contar con un registro electrónico, en el cual se deben registrar por lo menos las horas de inicio y finalización de la jornada y debe estar a disposición de la autoridad cuando ésta lo requiera. La Secretaría del Trabajo emitirá disposiciones para regular la aplicación y excepciones a este registro. La reforma no incluye un término para que emita estas disposiciones, pero se espera que sea antes del 1 de enero de 2027. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre el patrón y los empleados.

El no contar con este registro podrá ser objeto de multa por parte de la Secretaría del Trabajo. 

Tanto la reducción de la jornada como el incremento de las horas extras será gradual de la siguiente forma:

Año

Horas semanales

Máximo de horas extras semanales

2026

48

9

2027

46

9

2028

44

10

2029

42

11

2030

40

12

La reforma establece que el periodo restante de 2026 deberá utilizarse como una etapa de preparación para la reducción gradual de la jornada laboral que iniciará a partir de enero de 2027. En este contexto, recomendamos revisar desde ahora las jornadas semanales de los empleados, incluyendo el uso de horas extraordinarias, con el fin de planear oportunamente su ajuste y evaluar el impacto operativo y económico correspondiente. En algunos casos, dicha planeación podría implicar la contratación de personal adicional o una reorganización de turnos y cargas de trabajo.

Asimismo, recomendamos actualizar los contratos individuales de trabajo y, en su caso, celebrar convenios modificatorios, a fin de reflejar la nueva jornada máxima semanal y prever el uso del registro electrónico de jornada (respecto de este último, será necesario esperar a la emisión de los lineamientos aplicables).

Quedamos a sus órdenes para acompañarlos en la adecuación de sus operaciones y documentación laboral derivadas de esta reforma, así como para resolver cualquier duda que pudiera surgir.

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