México: Cómo Determinar si el COVID-19 es una Enfermedad de Trabajo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) recientemente emitió los Criterios de calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo. Los criterios incluyen los elementos y requisitos que el equipo médico deberá considerar, como se menciona más adelante.

La exposición del trabajador en virtud del trabajo desempeñado.

Se deberá demostrar que el contagio ocurrió en durante o en virtud del trabajo desempeñado, o que el puesto de trabajo conlleve un riesgo de infección.

Dentro de esta categoría se incluyen a los integrantes del equipo de salud del sector público y privado, auxiliares de diagnóstico, del servicio de patología, servicios de intendencia y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes, así como aquellos trabajadores que desempeñan una actividad laboral esencial como personal de supermercados, farmacias, limpieza y demás actividades consideradas como esenciales.

La clasificación del riesgo de exposición de acuerdo al puesto del trabajador.

Como se mencionó anteriormente, el trabajador deberá manifestar que el diagnóstico de COVID-9 está relacionado con el trabajo en virtud del riesgo de exposición conforme al puesto que desempeña. El riesgo podrá ser clasificado como “muy alto”, “alto”, “medio” o “bajo”.

Los puestos de riesgo muy alto incluyen al personal de salud participando directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 (como el personal de salud, laboratorio, transporte médico de urgencias o personal que realiza autopsias).

Los puestos de riesgo alto incluyen al personal de salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 como el personal del sector salud que participa en la atención al público, personal de transporte médico en vehículos cerrados y el personal que labora en depósito de cadáveres o funerarias.

Los empleados con riesgo medio incluyen a aquellos que participan directamente en la atención al público en general y que por su actividad está en mayor riesgo de infección que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas como tiendas, escuelas, guarderías, farmacias y áreas de servicio al público,  personal de salud que no atienda casos relacionados con el coronavirus, trabajadores con contacto por convivencia sin equipo de protección personal, así como aquellos que colaboren en actividades tales como preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros, servicios personales para el hogar y diversos, y servicios de transportación.  

Dentro de la categoría de bajo riesgo se incluye al personal que no participa directamente en la atención al público general, pero que por su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas como personal de conservación, oficina de servicios de personal, generales, administrativos, almacenes, abastos, contables, legales y otros servicios.

Susceptibilidad de ser protocolizado como probable enfermedad de trabajo.

A pesar de la naturaleza del trabajo, el diagnóstico positivo del empleado de COVID-19 podrá depender de que, al desempeñar sus actividades laborales, tengan el antecedente de contacto con algún paciente o persona confirmada con coronavirus o paciente o persona considerada como sospechosa.

Requisitos

Asimismo, y tras el análisis de los elementos enlistados anteriormente, para que los casos de coronavirus se califiquen como enfermedad de trabajo se requiere:

  1. Que el trabajador sea un caso confirmado o sospechoso. En otras palabras, que muestre signos y síntomas característicos del coronavirus o cuente con diagnóstico confirmado por laboratorios públicos o privados de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, según corresponda. Por lo tanto, los trabajadores asintomáticos no serán calificados hasta que presenten síntomas o estén confirmados mediante una prueba de laboratorio.
  1. Que el trabajador se encuentre dentro de las categorías de personal expuesto ocupacionalmente.
  1. Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio de cuadro clínico en el trabajador, para lo cual se deberá identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de laborales, para las actividades no esenciales.
  1. Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus y la exposición extralaboral sea mínima con respecto a la laboral.

Finalmente, cuando exista duda razonable en relación a la exposición del trabajador al virus en virtud del desempeño de su trabajo, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

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