México: Reforma en materia de Teletrabajo

Actualización: Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 y entrará en vigor y plenos efectos el 12 de enero de 2021.

El día 9 de diciembre de 2020, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de teletrabajo, misma que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado martes, 08 de diciembre. La reforma ha sido remitida al Presidente de la República, quien si bien podría realizar observaciones regresándolas para su revisión al congreso; lo más probable es que la promulgue y la envíe para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es importante considerar que la misma entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

La reforma implica un nuevo capítulo para la LFT, mismo que se enfocará principalmente en regular las condiciones, obligaciones y derechos del teletrabajo. Bajo estas nuevas disposiciones, se entenderá como teletrabajo el desempeño de actividades remuneradas y subordinadas en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o patrón, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. Estas condiciones deberán de abarcar el 40% del tiempo de la relación de trabajo para considerarse como teletrabajo, y no se considerará como tal si se realiza de manera ocasional o esporádica.

Los patrones tendrán nuevas obligaciones incluyendo el pago de costos derivados del trabajo mediante esta modalidad, lo cual deberá de incluir, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación (tal como teléfono celular e internet) y la parte proporcional de electricidad. Además, las empresas estarán obligadas a proporcionar equipos necesarios para el teletrabajo (incluyendo equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, y cualquier otro equipo que sea necesario para la prestación de los servicios), llevar un registro de los insumos entregados a los trabajadores, además de respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada de trabajo.

Por otro lado, los trabajadores de igual forma tendrán que observar y cumplir con ciertas obligaciones, las cuales incluyen el cuidado de los bienes y herramientas de trabajo entregados por el patrón e informar sobre los costos de los servicios derivados del teletrabajo.

Las relaciones de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo deberán de constar mediante un contrato por escrito que deberá de contener el equipo de insumos de trabajo entregados a la persona, descripción y monto que el patrón entregará al trabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio derivados del teletrabajo, además de los mecanismos de contacto y supervisión del mismo. En caso de existir contrato colectivo de trabajo dentro de la empresa que implemente una modalidad de teletrabajo, esta deberá de incluirse dentro del contenido del contrato colectivo. En caso de no contar con un contrato colectivo, las empresas estarán obligadas a incluir el teletrabajo dentro de su reglamento interior de trabajo.

La reforma contempla que, para el cambio de una modalidad presencial a una de teletrabajo, se requiere la voluntad del trabajador, excepto en casos de fuerza mayor, como ha sido el caso durante la contingencia sanitaria derivada del COVID-19. Además, se prevé la posibilidad de un cambio temporal a un esquema de teletrabajo, mismo para lo cual deberán de pactarse los mecanismos, procesos y tiempos correspondientes para el regreso a una modalidad presencial.

Mientras que las disposiciones nuevas contemplan la posibilidad de utilizar cámaras de video y micrófonos con el fin de supervisar el teletrabajo, estos solamente podrán ser utilizados de manera extraordinaria, o cuando así lo requiera la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Por último, con el fin de regular las condiciones especiales de seguridad y salud para este tipo de trabajo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá de emitir, en el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor de esta reforma, una Norma Oficial Mexicana que regulará los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos relacionados con el desempeño del teletrabajo.

En Littler estamos a sus órdenes para apoyarlos a revisar o elaborar políticas y convenios que regulen el teletrabajo y dar debido cumplimiento a las nuevas obligaciones.

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