México: Nuevos lineamientos en Materia de Democracia Sindical

El pasado 26 de julio, La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) aprobó por unanimidad los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical, los cuales homologan criterios de actuación para sindicatos, empresas y el propio Centro Federal Laboral.  Este documento que ha pasado un tanto inadvertido, contempla aspectos relevantes sobre las organizaciones sindicales y será obligatorio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (publicación aún pendiente).

Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  1. Sólo son aplicables para elección de la directiva sindical y secciones sindicales, celebración del contrato colectivo de trabajo inicial o revisión de un contrato colectivo no así para legitimaciones.
  2. Se crea la figura de “Observador electoral sindical” que será la Persona acreditada por el Centro para participar en la observación de algún procedimiento de democracia sindical.
  3. Se permite el voto y la urna electrónica cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en los trabajadores que acudan a votar: (a) dispersión de sus lugares de trabajo o de residencia, (b) Se trate de sindicatos con una afiliación masiva, (c) La votación se pretenda realizar en forma simultánea en dos o más entidades federativas, (d) así como en caso de que se acredite la existencia de alguna otra circunstancia que justifique su utilización.
  4. Se precisa el uso de cámaras en los centros de trabajo durante los procesos de democracia sindical explicando que no deben existan dispositivos electrónicos con los que el votante o cualquiera otra persona pueda fotografiar o evidenciar el sentido del voto, o bien vulnerar la secrecía de éste.

Se trata de un documento que recoge las experiencias de dos años en procesos de democracia sindical y los diversos reclamos presentados en las quejas laborales presentadas en el marco del T MEC, al amparo del mecanismo de respuesta rápida. Aunque de una constitucionalidad cuestionable por exceder los ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo es sin duda un instrumento útil ante el cambio de época en materia laboral que atraviesa México.

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