El Senado mexicano aprueba la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo

Actualización: El 30 de octubre de 2018, el Presidente de México firmó la ratificación del Convenio 98 de la OIT. Será vinculante 12 meses después de su registro por parte del Director General de la OIT.

La noche del 20 de septiembre, en sesión plenaria, la cámara alta del Congreso mexicano ratificó el Convenio 981 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), el cual trata sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Pendiente de ser promulgado por el Ejecutivo Federal, la ratificación del citado Convenio atiende, en gran medida, al compromiso asumido formalmente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su entonces Secretario, Alfonso Navarrete Prida, durante una sesión de trabajo con representantes de la OIT en marzo de 2015 y a la inminente reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), tras las modificaciones constitucionales promulgadas el año pasado.

Entre las garantías que consagra el Convenio 98 se encuentra el derecho de los trabajadores a gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y de libre asociación en relación con su empleo. Principalmente, este instrumento internacional busca combatir que los patrones exijan a los trabajadores unirse o separarse de algún sindicato como condición de empleo, así como evitar la injerencia del empleador sobre la constitución, contratación y funcionamiento de las organizaciones sindicales.

En virtud del Convenio 98, se considerará que existe injerencia del patrón cuando se actualicen medidas que tiendan a fomentar la constitución de sindicatos controlados por el patrón, o a sostenerlos económicamente, con objeto de colocarlos bajo su control. Lo anterior adquiere mayor relevancia para el caso de las cuotas sindicales pagadas por los patrones y las deducciones que al efecto se realicen de los salarios de los trabajadores.

Ahora bien, esta garantía de protección a la libertad sindical no impide la aplicación de las cláusulas de admisión que se encuentren pactadas en los contratos colectivos vigentes en las empresas, por virtud de las cuales un patrón puede quedar obligado a contratar únicamente a trabajadores que formen parte del sindicato titular, sin considerarse en menoscabo de sus derechos de sindicación.

Por otro lado, y en congruencia con la reforma constitucional en materia laboral, el Convenio 98 dispone la obligación de crear los organismos para garantizar el respeto de los derechos de sindicación, tal es el caso del organismo descentralizado a nivel federal, que estará a cargo del registro de todos los contratos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados. Las disposiciones del Convenio 98 refuerzan la eliminación de las cláusulas de exclusión por separación en los contratos colectivos, las cuales hasta antes de la reforma a la LFT en noviembre de 2012 permitían (e incluso obligaban) a los patrones a terminar a aquellos trabajadores que fueran separados o renunciaran a su afiliación al sindicato contratante.

Otra limitante que dispone el Convenio 98 es que el patrón no puede elegir por sí mismo al sindicato titular de su contrato colectivo, lo cual se armoniza con la reciente reforma constitucional que obliga al patrón y al sindicato que pretendan depositar un contrato colectivo demostrar: a) representatividad de los sindicatos (mediante voto personal, libre y secreto) y b) certeza en la firma, registro y depósito del instrumento. Del mismo modo,  el sindicato que intente emplazar por titularidad, deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores. Estos mecanismos previos al depósito de contrato y/o al emplazamiento deberán ser incorporados a la LFT en ulterior reforma.

Si bien se debe esperar a la publicación oficial y entrada en vigor del Convenio 98, (lo cual ocurrirá a los doce meses posteriores a que se registre la ratificación), consideramos que es un buen momento para analizar las estrategias sindicales actuales y evaluar y fortalecer las relaciones con los sindicatos y titulares de contratos colectivos así como explorar estrategias tendientes a evitar movimientos y conflictos sindicales, lo anterior con independencia de la subsecuente reforma a la LFT.

Estamos a sus órdenes en caso de requerir asesoría adicional en este tema.


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1 El texto del “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)” de la OIT el cual fue adoptado en Ginebra en 1949, está disponible en el sitio web de la OIT en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

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