Panamá: Nueva ley que prohíbe el acoso, el racismo y el sexismo en el lugar de trabajo será de absoluto cumplimiento a partir del 16 de mayo de 2018

El 14 de febrero de 2018 se aprobó la Ley 7 que prohíbe el acoso sexual, el hostigamiento, el racismo y las prácticas discriminatorias en todos los ámbitos, incluyendo el lugar de trabajo y las instituciones educativas. La Ley 7 también establece responsabilidades y penalidades por cualquier acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física o psicológica de las personas, e implementa políticas públicas para prevenir dichas conductas.  Así mismo, la Ley protege los derechos humanos de los trabajadores, sin importar su género o edad, sus derechos a la dignidad y a ser tratados con respeto, así como a trabajar en igualdad de condiciones. Los empleadores deberán cumplir de forma absoluta con las disposiciones de la nueva ley a partir del 16 de mayo de 2018.

La Ley 7 define hostigamiento, acoso sexual o moral, como la acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos de una persona, disminuye sus libertades, actúa groseramente con insultos o se dirige a ella de forma irrespetuosa, o humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona.  Con respecto al centro de trabajo, el acoso sexual o moral ocurre en situaciones que involucran la explotación laboral, la negativa a darle a una persona las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección para todos los candidatos, no respetar la permanencia del trabajador o sus condiciones generales de trabajo, o la descalificación injusta del trabajo realizado.

Se define el racismo como la concepción de que una raza es superior a otra y la Ley 7 lo ejemplifica con acciones tales como la de solicitar que un aspirante tenga “buena presencia” para acceder a un puesto de trabajo específico. El sexismo lo conceptúa como la actitud o acción que subvalora, excluye, sobre presenta o estereotipa a las personas por su sexo.

La Ley 7 establece una nueva obligación para los empleadores de contar con un procedimiento interno adecuado y efectivo de recepción y resolución de quejas para permitir que se presenten denuncias sobre dichas conductas. Este procedimiento se puede desarrollar e implementar por medio del reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo, convenios colectivos o políticas internas.

Adicionalmente, los empleadores deben implementar un proceso de investigación sobre cualquier queja relacionada con las conductas contempladas en esta Ley. El proceso de investigación debe ser efectivo, confidencial, y expedito; no puede exceder de un plazo de tres meses contados a partir de la denuncia; y debe finalizar con la preparación de un informe escrito de la investigación y su resultado.

El incumplimiento de la Ley 7 por parte de los empleadores (o del superior jerárquico de la víctima) – sea que se trate de una institución pública o privada, sindicato, gremios u organizaciones sociales - conllevará multas que van desde los $550 a $1,000 por incumplimiento, además de la posibilidad de que los trabajadores demanden al empleador por los daños sufridos ante el incumplimiento de llevar adelante una investigación eficaz o de subsanar la conducta una vez reportada.

Aspectos a considerar por el empleador:

Los empleadores tendrán plazo hasta el 16 de mayo de 2018 para cumplir con esta nueva ley.  En virtud de este plazo de cumplimiento tan corto, los empleadores con operaciones en Panamá deben considerar la adopción de las siguientes medidas:

  1. Implementar procedimientos adecuados y eficaces para identificar, responder y subsanar rápidamente cualquier denuncia de acoso sexual o moral, hostigamiento, racismo o prácticas discriminatorias.
  2. Incorporar estos nuevos procedimientos en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo, los convenios colectivos y/o en las políticas internas.
  3. En virtud de que los empleadores son subsidiariamente responsables (p.ej., si el acoso fue cometido por el supervisor directo de la víctima), las organizaciones deben capacitar a sus departamentos de recursos humanos y al personal supervisorio para que puedan identificar las conductas prohibidas y sepan cómo responder frente a denuncias relacionadas con dichas conductas.
  4. Capacitar al personal de recursos humanos para que realice investigaciones eficaces y resguarde cualquier elemento de prueba que pueda ayudar a la organización a defenderse en caso de una eventual demanda.

Nuestros abogados en Panamá están a su disposición para brindarle asesoría en derecho laboral y cualquier asistencia que resulte necesaria para que su organización pueda cumplir con esta nueva ley.

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