Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Con fecha 24 de febrero del año en curso, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral y contratación colectiva por el Presidente Enrique Peña Nieto.

El Decreto incluye las siguientes reformas:

  1. Los litigios en material laboral, serán ahora  tramitados ante tribunales laborales locales o federales que dependerán del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas según sea el caso. Actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje son los organismos administrativos que resuelven los conflictos obrero- patronales y que dependen del Poder Ejecutivo.
  2. Se establece una etapa de conciliación obligatoria, previo a la inicio del litigio ante los tribunales laborales el cual deberá desahogarse ante los Centros de Conciliación especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. La etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes reuniones conciliatorias se llevarán a cabo a solicitud de las partes en conflicto.
  3. En el orden Federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, quien también tendrá a su cargo el registro de  los contratos colectivos de trabajo a nivel local y federal, las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Dicho organismo descentralizado contará con personalidad jurídica y patrimonios propios con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
  4. En materia de contratación colectiva el Decreto establece que para la resolución de conflictos entre los Sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.

De conformidad con las presentes reformas constitucionales el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes secundarias que correspondan  para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo. 

Lo anterior significa que la Ley Federal del Trabajo deberá ser reformada en el término de un año para adecuarse a las reformas contenidas en el Decreto. En tanto la Ley Federal del Trabajo no sea reformada y los organismos a los que hace referencia esta nota no sean creados los litigios laborales tanto individuales como colectivos, conflictos entre sindicatos y registro y administración de contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo continuarán siendo administrados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales. 

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