Dictamen sobre la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral

El pasado 13 de octubre de 2016 se aprobó por unanimidad dentro del Senado de la República el proyecto de reforma por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral. Específicamente esta reforma se enfoca en la migración a procesos judiciales y la representación sindical.  En caso de ser ratificada por la Cámara de Diputados y previa aprobación de las legislaturas de los Estados, nuevos Tribunales del Poder Judicial y organismos especializados serán responsables de resolver las controversias entre patrones y trabajadores y regular las relaciones entre sindicatos, incluyendo los contratos colectivos de trabajo, registro de organizaciones sindicales y representación sindical respectivamente.

Las reformas antes mencionadas pretenden la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para formar los Juzgados y Tribunales Locales o Federales en materia laboral, que serán parte del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyas sentencias o resoluciones que podrán fin a los conflictos entre trabajadores y patrones, permanecerán con el carácter de Laudos.

Se propone una etapa conciliatoria previa que, consistirá en una sola audiencia obligatoria y estará a cargo de los Centros de Conciliación en el orden local, mientras en el orden federal, estará a cargo de un Organismo Descentralizado, quien también será responsable del registro de los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales.

Sumado a lo anterior, la reforma pretende fortalecer los derechos de los trabajadores, garantizando el voto personal, secreto y libre de éstos en la elección de sus dirigentes, en la solicitud de celebración de un contrato colectivo y la resolución de conflictos entre sindicatos. Bajo este requisito cualquier sindicato que busque obtener el contrato colectivo de trabajo de un establecimiento, deberá demostrar a la autoridad laboral que cuenta con la representación de los trabajadores de dicho establecimiento.

La presente iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta por el presidente de la República el pasado mes de Abril, aún se someterá a discusión en la Cámara de Diputados y podrá sufrir modificaciones.

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